SIWA CAMP

SIWA CAMP
“Vivir una vida digna debe ser el principal objetivo de una persona. Enseñar a que los demás la tengan debe ser la principal aspiración de un maestro”

CODIGOS SIWA

                         



         LA IMPORTACIA DE LA ETICA Y LOS VALORES PARA SCBC


Obj.SCBC.1. Reconocer la condición humana en su dimensión individual y social, siendo

capaz de esbozar un concepto de persona basado en la racionalidad y libertad de esta, el

cual, a la vez, repercuta en la autoestima y el respeto y valoración de los otros. Así como

identificar los peligros de la deshumanización, la tecno-dependencia, adicción y alienación.
 
Obj.SCBC.2. Justificar y apreciar el papel de los valores en la vida personal y social,

resaltando sus características, clasificación y jerarquía, con el fin de comprender su

naturaleza y su importancia.

Obj.SCBC.3. Reflexionar sobre los problemas morales, conocer las propuestas de nuestras

tradiciones éticas y argumentar y razonar sobre ellas con criterio (tanto desde posiciones

propias, como en grupo), para acostumbrarse a adoptar puntos de vista responsables que

pasen por el diálogo.

 Obj.SCBC.4. Ayudar a cada persona a descubrir y desarrollar sus potencialidades de

crecimiento, de forma armónica. Introducirle en la construcción de proyectos de realización

personal, empezando por un proyecto dentro de su vida académica y avanzando hacia un

proyecto laboral y profesional y, de forma más amplia, un proyecto de vida. 

Obj.SCBC.5. Desarrollar la autonomía del caminante. Formar personas capaces de pensar

por sí mismas, actuar por convicción personal, tener sentido crítico, capacidad creativa, de

modificar conductas y asumir responsabilidades. Trabajar en la construcción de un sistema

personal de valores que posibilite la autonomía en las decisiones, teniendo siempre en

cuenta el cuidado, por parte de la persona, de sí misma y de su entorno, humano y natural. 

Obj.SCBC.6. Desarrollar y expresar los sentimientos y las emociones, así como las

habilidades comunicativas y sociales que permiten participar en actividades de grupo con

actitud solidaria y tolerante, utilizando el diálogo y la mediación para abordar los conflictos.


Obj.SCBC.7. Rechazar las situaciones de injusticia que vulneren la dignidad humana causa

perturbadora de la convivencia. 

Obj.SCBC.8. Ser capaz de analizar la información de otras personas y de los medios de

comunicación con un alto grado de autonomía y de ejercicio de valores, actuando en

conciencia.

Obj.SCBC.9. Comprender las fortalezas y debilidades que presenta la socialización a partir

del individualismo y el gregarismo, (especialmente en situaciones de emergencia y

supervivencia). 

Obj.SCBC.10. Comprender las consecuencias negativas de la ausencia de valores y normas

éticas a nivel individual y social: el egoísmo, la corrupción, la mentira, el abuso de poder, la

intolerancia, la insolidaridad y la violación de los derechos humanos.

Obj.SCBC.11. Entender la vinculación que existe entre la Ética, el Derecho y la Justicia,
 
analizando y comprendiendo el significado de los términos de legalidad y legitimidad. 

 En la actualidad, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos

Humanos (OHCHR) ha convertido la promoción de la Declaración Universal de los Derechos

Humanos en un elemento central de su trabajo (véase este video):

https://www.youtube.com/watch?v=5RR4VXNX3jA. Cabe repetir que los derechos no son lo

mismo que los valores. Pero esto nos demuestra es que es posible llegar a un consenso

sobre los valores humanos como tema amplio, en este caso expresados en términos de

derechos. 


                                    CODIGO DEONTOLOGICO


Deontología: Estudio de lo debido (los fundamentos del deber y las normas morales).

 Todos los participantes en BCSC se ajustan al estricto cumplimiento de este Código

Deontológico, como línea esencial de “moral profesional” y de actuación en relación con sus

Alumnos.

 Para ser buen Walking BCSC es necesario, ante todo, ser buena persona. La buena intención y la

actuación honesta son la esencia del Código Deontológico de los Instructores de SIWA, que

debe llevar necesariamente a producir buenos resultados.

 Por tanto, todo Instructor Walking BCSC se esforzará en lograr:

- Un óptimo desarrollo de sus cualidades morales.

- Competencia y calidad técnico-táctica (reglas del buen hacer, o “perfectum officium”).

- La más adecuada actitud de servicio hacia sus Alumnos.

- El más estricto cumplimiento de las normas de BCSC.

- La respetuosa y adecuada discusión de estas normas, para entenderlas y hacerlas

entender, para hacerlas propias.

- Proponer las mejoras que estime necesarias por los cauces adecuados (proponer

 mejoras).

 * Las normas están recogidas en la web Oficial de SIWA 


                                            CODIGO ETICO


 Este Código Ético constituye la base de las cualidades morales de los miembros de 

BUEN CAMINO SIWA CAMP (BCSC).


YO

1. “Solo podremos ayudar hasta donde nos ayudemos a nosotros mismos”. Crecer en

 cualidades personales es el modo más importante y eficaz de lograr que el mundo sea

 mejor.

2. “Solo podremos desarrollarnos hasta donde alcancen nuestros valores”. Los valores

humanos son la medida de nuestra verdad, nuestra belleza interna y nuestra bondad, y

marcan el límite de nuestra aportación al mundo. Porque una persona sin valores no sirve

para nada. Ni siquiera para sí misma.

 3. “Solo podremos progresar hasta donde se atreva nuestra voluntad”. La voluntad es la

transformadora de las intenciones en realidades.


NUESTRO ENTORNO

1. “Lo que nos rodea es el espejo de cada uno”. Lo que irradiamos se impregna a nuestro

alrededor; orden, desorden, alegría, tristeza, amor, odio. La vida es “permeable”, y se

impregna de toda energía que recibe. Buenas o malas compañías modifican el destino de las

personas. Y nosotros modificamos el destino de los que nos rodean. Incluso cuando no

hacemos nada. Por ello son muy importantes las relaciones, con quién participamos de la

vida. Y los integrantes de Walking BCSC no pueden formar parte de colectivos que

transgreden nuestros principios éticos.

2. “Si nuestros pensamientos, sentimientos y actos son buenos, contribuiremos a que nuestro

entorno sea más bueno. Pero también al contrario”. La frase “piensa globalmente, actúa

localmente”, atribuida a Patrick Geddes, ilustra perfectamente esta idea. Nuestra

contribución al mundo siempre debe comenzar por nuestro entorno. Olvidarse de él,

pensando en metas más elevadas, es un error que nos desequilibrará e impedirá que

seamos felices. Del mismo modo, tanto una actitud negativa como una actitud pasiva pueden

hacer insoportable la vida y las relaciones en nuestra esfera inmediata. Porque la pasividad

es la cesión de nuestra libertad y de nuestras capacidades a otros.


EL MUNDO

1. “Todos los participantes de Walking BCSC nos comprometemos a contribuir

activamente a mejorar el mundo en que vivimos”. Esta pequeña mota de polvo que vaga por

el universo es la única casa donde podemos vivir. Personas, animales y cosas participamos

de un mismo espacio vital donde nacemos, nos relacionamos y nos reintegramos con el todo

en el fin de nuestra vida. Mejorar el mundo debería ser un principio fundamental en la

enseñanza de todas las escuelas de nuestro planeta, porque nuestras aportaciones, buenas

o malas, contribuyen a modificar nuestra realidad mucho más allá de donde podamos

imaginar.

 2. “Nuestra aportación, buena o mala, es el legado que damos a nuestros compañeros de

viaje actuales, pero es también la semilla para las generaciones venideras”. El valor de lo

que dejamos para el futuro es uno de los sentimientos arraigados en el ser humano, aunque

a veces lo intentemos ahogar con una vida vana y superficial.


LA IMPORTANCIA DE AYUDAR

1. “La mayor satisfacción se logra ayudando a los demás, porque damos amor de la forma

más práctica, nos sentimos útiles, resolvemos problemas y mostramos un modo de actuar

que seguirán todas las personas agradecidas”. Solo si nos implicamos en la vida, si

participamos activamente, seremos capaces de construir lo que realmente vale la pena.

 Porque la timidez no tiene cabida cuando alguien necesita de nuestra ayuda.


INTERVENIR

1. “Los derechos de las personas acaban en el punto donde empiezan los derechos de los

demás”. Debemos entender que nadie puede tener todos los derechos, porque entonces, el

resto del mundo no tendría ninguno. Las relaciones entre las personas y entre los grupos se

deberían basar en el respeto mutuo y la colaboración. Cuando la raza humana nos demos

cuenta de esto daremos un salto evolutivo sin precedentes. En BCSC

hacemos lo posible para lograrlo dentro de nuestro ámbito, y trasmitirlo a los demás, como

 quien encuentra algo maravilloso y desea que los demás también lo disfruten. Porque

 merece la pena.

2 .“Intervenir en caso necesario es un modo de crear un mundo más justo y mejor”. Como

 dijo Edmund Burke, para que el mal triunfe solo es necesario que los hombres buenos no

 hagan nada. Implicarnos en la justicia del mundo tiene sus riesgos, pero permitir la injusticia

 es la mayor condena que podemos sufrir por nuestra propia conciencia.


AMOR RESPONSABLE

1. “Luchar por la justicia, ayudando a que quien lo necesita para que pueda levantarse y

continuar por sí mismo”. La verdadera forma de amor en toda su dimensión consiste en

contribuir a que el mundo sea mejor, que las personas sean mejores, que la vida sea y esté

mejor. Nuestro objetivo debe ser que la persona a quien ayudemos pueda mejorar

realmente.

2. “Ofrecer ayuda a quien lo necesite, pero también respetar su decisión de dejarse ayudar

 o no”. La forma de interpretar el mundo pertenece a cada uno, a sus experiencias y sus

percepciones de la realidad. Hay personas que están en condiciones de ser ayudadas en

caso de necesidad, pero otras no. Y es importante saber respetar estas decisiones, porque

solo podremos ayudar a quien ponga lo suficiente de su parte.

3. “Respetando a los demás y a nosotros mismos, mantendremos una actitud de amor

responsable”. Recuerda que cuando señalas con un dedo, hay otros tres que te están

señalando a ti. Las críticas, si no se dan cuando se piden, muy pocas veces tienen utilidad,

al contrario, suelen provocar que la otra persona pueda reaccionar de un modo hostil y

crearle resentimiento. Igualmente, si alguien nos critica y no estamos dispuestos a escuchar,

lo mejor es indicarle de un modo respetuoso pero firme, que no le hemos pedido su opinión,

y que debe respetar nuestro criterio del mismo modo que nosotros respetamos el suyo. 

 El concepto de amor responsable se puede definir como una actitud hacia los demás

que comparte de forma armónica, humilde y respetuosa las cualidades de padre, juez y

compañero.


EJEMPLARIDAD

14. “El ejemplo de cómo somos, cómo pensamos, sentimos y actuamos, es la mejor lección

que podemos dar”. Todo lo que manifestemos a los demás serán lecciones de vida. Podrán

ser buenas o malas lecciones, y eso es nuestra responsabilidad, no de los demás. Los

demás podrán atender a esas lecciones o no hacerlo, y esto es de la incumbencia de ellos,

no de la nuestra.  

15. “Desarrollándonos al máximo podremos alcanzar metas insospechadas, y también

demostramos a los demás que es posible”. La energía es el medio de interactuar con

nuestro entorno. Las capacidades que nos ha concedido el destino pueden ser

aprovechadas o desechadas, cada cual tiene la capacidad de elegir. Pero solo seremos

ejemplares si exprimimos al máximo nuestros “talentos” y los utilizamos para hacer el bien y

ser felices. Y no necesariamente en este orden.

                                                           

                        CODIGO DISCIPLINARIO


Articulo 1: OBJETO

 Este Código Disciplinario de BCSC describe las faltas, determina las sanciones, rige el

funcionamiento de las autoridades correspondientes y define el procedimiento a seguir.

 Aquellas faltas o delitos que pudieran ser sancionados por la Autoridad Judicial tendrán su

propio proceso fuera del ámbito de este Código Disciplinario y de BCSC. En caso de lagunas

legales, las personas y órganos con competencia sancionadora resolverán según los usos y

costumbres del Reglamento y, en defecto de éste, según las reglas que el mismo

establecería si tuviese que legislar al respecto. En tal caso, se indicará expresamente en el

texto de las resoluciones adoptadas.


Articulo 2: AMBITO DE APLICACION

  El ámbito de aplicación de las sanciones desarrolladas en este Código Disciplinario es

mundial. Se extiende a todas las actividades desarrolladas en el ámbito de BCSC, tanto en la

modalidad presencial como a distancia, y a todas las materias que se contienen en la letra y

en el espíritu de BCSC, incluyendo especialmente contenidos escritos.

 Estarán sujetos a este Código Disciplinario todos los participantes en actividades

convocadas por BCSC y sus Instructores. Las sanciones que se apliquen sobre ellos

afectarán únicamente a las actividades en las que dichos colectivos pudieran participar, pero

no a los participantes de forma individual. 

 Los colaboradores son personas que, aún sin ser necesariamente participantes de 

BCSC, desarrollan alguna actividad directamente relacionada. En el caso de actividades

donde los espectadores sean seguidores de un participante o de algún colectivo participante,

recaerá sobre él las posibles responsabilidades contempladas en este Código Disciplinario.


Articulo 3: DOLO, CULPA, TENTATIVA Y PARTICIPACION

 Salvo disposición expresa en contra, son infracciones las indicadas en este Código

Disciplinario, ya sean cometidas deliberadamente (dolo), por negligencia o responsabilidad

(culpa), por intentarlo deliberadamente (tentativa), o como inductores o cómplices de la

infracción (participación).


Articulo 4: SANCIONES ADMINISTRATIVAS

 Podrán imponerse las siguientes sanciones, todas ellas mediante comunicación por escrito y

anotación en el expediente:

 - Advertencia. Supone un recordatorio de un contenido de este Código. Se incluirán los

 efectos de la reiteración de la misma acción o de otras.

 - Amonestación. Es una comunicación formal de desaprobación, dirigida al autor de la

 infracción

 - Expulsión temporal. Es una inhabilitación de las atribuciones, derechos y obligaciones de

 un participante, colectivo, colaborador o espectador, durante el tiempo que se determine  en

 cualquier actividad, directa o indirectamente relacionada con SIWA. La expulsión temporal

 quedara expresada en la Resolución de Sanción, en el número de días

 que permanecerá expulsado. El procedimiento incluirá comunicación por escrito y anotación

 en el expediente.

Expulsión definitivaEs la inhabilitación permanente de las atribuciones, derechos y

 obligaciones de un participante, colectivo, colaborador o espectador en cualquier actividad,

 directa o indirectamente relacionada con BUEN CAMINO SIWA CAMP.

 La expulsión definitiva supondrá la NO devolución de la cuota de participación del

Campamento. La expulsión definitiva supone la privación del derecho a participar en una

actividad actual y/o futuras. Al igual que en el artículo anterior, el procedimiento incluirá

comunicación por escrito y anotación en el expediente.


Articulo 5: COMPETENCIA SANCIONADORA

 La competencia sancionadora es la potestad de imponer sanciones a través de un

procedimiento normalizado por hechos contemplados en este Código Disciplinario. A los

efectos de este Código Disciplinario, tienen competencia sancionadora: 

Los Instructores. Tienen competencia para imponer las sanciones de advertencia,

amonestación, expulsión temporal y expulsión definitiva a los Alumnos que de ellos

dependan. 

- La Directiva. Tiene competencia para imponer las sanciones de advertencia, amonestación,

expulsión temporal, expulsión definitiva y las sanciones técnicas, relacionadas en el art. 5, a

todos los Alumnos, Instructores y colectivos de SIWA. Todos ellos disponen de autonomía y

responsabilidad para adoptar sus decisiones.

 La competencia sancionadora queda anulada en las personas que razonablemente puedan

justificar parcialidad, especialmente si se demuestra que son parte interesada o que están

vinculados a alguna de las partes. En caso de demostrarse, la sanción será revisada por otra

persona con competencia sancionadora de igual o mayor competencia sancionadora.


Articulo 6: PONDERACION DE LAS SANCIONES

 La persona u órgano que impone una sanción es el responsable de determinar el tipo de

sanción y su duración, en base a la valoración de los factores determinantes de la

responsabilidad, entre los que se encuentran: 

- Los supuestos incluidos en el art. 3: 

1. Dolo (comisión deliberada). Le corresponde la valoración de sanción más elevada en

relación con el resto de supuestos.

2.  Al resto de supuestos (culpa, tentativa y participación) puede aplicarse entre un tercio y

dos tercios de la sanción por el supuesto anterior. 

- En ambos casos, para determinar la sanción final también se ponderarán los siguientes

factores.

1. Si ha habido reincidencia. 

2. Efectos provocados.


Articulo 7: COMBINACION DE SANCIONES

Las sanciones del art. 4 podrán combinarse y acumularse con las del art. 5


Articulo 8: SUSPENSION PARCIAL O TEMPORAL EN LA EJECUCION DE UNA SANCION

 La autoridad que imponga una sanción podrá valorar una posible suspensión parcial o

temporal de la misma por causas justificadas, que se especificarán por escrito en la

resolución que se adopte. 

 Esta suspensión de sanción podrá ser consecuencia de una solicitud emitida por alguna de

las partes implicadas o por las autoridades correspondientes. En cualquier caso deberán

valorarse las circunstancias que puedan aconsejar la suspensión, así como las que rodean a

las personas o colectivos sancionados. 

 En el caso de cometer una nueva infracción la suspensión quedará revocada, quedando de

nuevo en vigor la sanción. 


Articulo 9: REGISTRO DE SANCIONES

 Las sanciones impuestas serán registradas por la Central de BCSC en su Registro de

Sanciones. Asimismo, el Expediente Sancionador original será custodiado por las personas u

órganos con competencia sancionadora, remitiendo copia de dicha documentación

custodiada a la Central de archivos de BCSC.

 Para ello, todas las personas responsables de imposición de sanción deberán remitir

personalmente copia de  Códigos Fundacionales – pág. 28 – Expediente Sancionador a la

Central de BCSC, así como de cualquier novedad relacionada con él, en un plazo máximo de

tres días desde la fecha de la actuación.


Articulo 10: PRESCRIPCION

 Las infracciones descritas en este Código Disciplinario prescriben al año de su comisión, a

excepción de las que sean sancionadas con expulsión definitiva, que no prescriben.

Independientemente de lo anterior, las sanciones no tendrán procedimiento de borrado del

Registro de Sanciones.


Articulo 11: FALTAS LEVES

 Las faltas leves son aquellas que, sin provocar daños evidentes en las personas, colectivos,

instituciones o en BCSC, supongan actitudes que puedan producir o produzcan ligero

menoscabo en la dignidad, los derechos o el normal funcionamiento de los antedichos. Se

considerarán faltas leves, cuando no constituyan infracciones de rango superior:

- Ligera actitud desaprobatoria, despectiva, provocadora o que suponga un ligero riesgo para

el resto de participantes. 

-  Llegar tarde o no asistir a las clases presenciales acordadas de forma injustificada, más de

tres veces en un mismo mes. 

- Incumplir injustificadamente los plazos de entrega de trabajos, si así se requieren durante el

campamento  más de tres veces durante el evento. 

- Incumplir levemente las normas de seguridad, no adoptar las medidas de seguridad

necesarias y/o no actuar razonable y responsablemente en caso de incidentes imprevistos.

- Incumplir levemente las obligaciones derivadas como alumno de BCSC que ostenta.

- Incumplir levemente los Códigos Fundacionales de BCSC sin intencionalidad manifiesta. 

- Imponer, por error, una sanción improcedente o desproporcionada. Códigos Fundacionales

 – pág. 29 – Por parte de colectivos reconocidos por BCSC.

 - Incumplir levemente las obligaciones derivadas de su vinculación con BCSC. Estas faltas

 supondrán las sanciones de advertencia en los casos previos a los indicados en este

 artículo, y de amonestación cuando se produzcan las reincidencias indicadas. Si tras una

 amonestación se comete una nueva falta leve de cualquier tipo en el plazo de dos días, se

 podrá valorar, a juicio de la autoridad competente, la imposición de una expulsión temporal.

.

Articulo 12: FALTAS GRAVES

 Las faltas graves son aquellas que provoquen daños evidentes en las personas, colectivos,

instituciones o en BCSC, o supongan actitudes que produzcan un claro menoscabo en la

dignidad, los derechos o el normal funcionamiento de los antedichos. Se considerarán faltas

graves, cuando no constituyan infracciones de rango superior:

- Clara actitud desaprobatoria, despectiva, provocadora, que incite a la hostilidad o que

suponga un evidente riesgo para el resto de participantes.

- Llegar tarde o no asistir a un skill presencial acordada de forma injustificada en el plazo

de un mes desde que se impuso una sanción por falta leve por el mismo motivo. 

- Incumplir injustificadamente los plazos de entrega de un trabajo en el plazo de seis meses

desde que se impuso una sanción por falta leve por el mismo motivo. 

- Realizar intencionalmente actividades o manifestaciones que transgredan los Códigos

Fundacionales de BCSC

- Formar parte de colectivos que transgredan los Códigos Fundacionales de BCSC.

- Incumplir una sanción por falta leve. Códigos Fundacionales – pág. 30 –

- Incumplir gravemente las normas de seguridad, no adoptar las medidas de seguridad

necesarias y/o no actuar razonable y responsablemente en caso de incidentes imprevistos.

- Incumplir gravemente las obligaciones derivadas de las Titulaciones de SIWA que ostenta.

- Imponer, con conocimiento de causa, una sanción improcedente o desproporcionada. 

- Participar en riñas u otro tipo de alteraciones públicas sin demostrar defensa legítima. En

caso de no poder identificar a los infractores, podrá sancionarse al colectivo al que

pertenezcan. Por parte de colectivos reconocidos por BCSC:

- Incumplir gravemente las obligaciones derivadas de su vinculación con BCSC. Estas faltas

supondrán las sanciones de expulsión temporal de hasta un máximo de veinte horas de

clase o la expulsión definitiva. El caso probado de cualquiera de las siguientes faltas

supondrá la expulsión definitiva: 

- Falsificar Titulaciones o Diplomas, incluyendo la creación, falsificación y/o utilización de los

 mismos. 

- Ofrecer, prometer u otorgar beneficios ilegítimos (corrupción activa), con el fin de inducir a

 violar la reglamentación de BCSC y/o a cometer faltas o delitos.

- Solicitar, prometer o aceptar los beneficios ilegítimos del punto anterior (corrupción pasiva).

- Incumplir una sanción por falta grave.

- Incumplir la obligación de secreto en relación con un Expediente Sancionador.


Articulo 13: PROCEDIMIENTO SANCIONADOR: GERERALIDADES

 El idioma que se utilizará en todo procedimiento relacionado con este Código Disciplinario

 será el español o el inglés. Códigos Fundacionales – pág. 31 – Los procedimientos y

 gestiones relacionados con este Código Disciplinario no tendrán costas ni gastos.

 

Articulo 14: PROCEDIMIENTO SANCIONADOR: COMUNICACIONES

 Todas las comunicaciones se realizarán y considerarán válidas a través de las direcciones de

correo electrónico que los asociados han comunicado a la Central de BCSC. Solo en el caso

de no disponer de dirección de correo electrónico, serán considerados válidos otros medios

de contacto escrito que hayan podido comunicarse a la Central de BCSC.

 Todos los participantes están obligados a responder a las comunicaciones de cualquier

Procedimiento Sancionador en los plazos establecidos. En caso de no hacerlo se

considerará la opción menos ventajosa para ellos.


Articulo 15: PROCEDIMIENTO SANCIONADOR: PRUEBAS

 Cuando se presente un Comunicado de Supuesta Falta, deberán presentarse pruebas

suficientes para aportar fundamento a las acusaciones interpuestas. Solo se rechazarán las

pruebas que:

- Sean contrarias a la dignidad de la persona.

- Carezcan de valor para establecer los hechos como probados. Serán especialmente

 valorados: 

1. Informes y testimonios de participantes. 

2. Informes de Instructores de BCSC. Estos informes se presumirán verdaderos, salvo prueba

en contra. En caso de varios informes de Instructores o Árbitros que se contradigan y no

haya pruebas decisorias, prevalecerá el del que se encontrase en mejores condiciones de

observar los hechos. 

- Declaraciones y actitud de las partes implicadas y de los testigos presenciales. 

- Pruebas materiales. 

- Informes periciales.  

- Grabaciones de audio o vídeo. Códigos Fundacionales – pág. 32 –

-  Las personas y órganos con competencia sancionadora valorarán libre pero

coherentemente las pruebas. 


Articulo 16: PROCEDIMIENTO SANCIONADOR: INICIO

 Todos los participantes con Titulación de Instructor que durante el ejercicio de sus

atribuciones tengan conocimiento de la comisión de una falta, tienen la obligación de iniciar

Expediente Sancionador.

 En caso de que cualquier persona, ya sea asociada o no, considerase que se ha cometido

alguna de las faltas contempladas en este Código Disciplinario, podrá denunciarlo a

cualquiera de las personas u órganos con competencia sancionadora, mediante un

Comunicado de Supuesta Falta, donde se aportarán las pruebas que estime oportunas.

  Si el receptor tiene competencia sancionadora para resolver el hecho lo hará y, en caso

contrario, y justificando los motivos, lo elevará directamente al nivel que considere que sí que

la tiene en un plazo máximo de 24 h, el cual analizará los hechos, resolviendo en su caso. 

 Si se estima que la persona que consideró no tener competencia sancionadora sí que la

tiene, se le informará en un plazo máximo de 48 h, debiendo hacerse cargo obligatoriamente

de dicha resolución.

 El inicio del Expediente Sancionador se comunicará a la persona denunciante, indicándole la

fecha efectiva del inicio del expediente, que corresponderá al día siguiente a la recepción de

la denuncia. 

 También se comunicará a la persona acusada, debiéndose ocultar los datos personales del

denunciante, e incluyendo la acusación y las pruebas que se hayan aportado, así como un

medio de comunicación oral con el remitente, para poder ejercer el derecho de audiencia, en

el plazo de dos días, e informándole expresamente de su derecho a aportar las pruebas que

estime oportunas, en el plazo de 4 días.

 Ambas partes están obligadas a colaborar en el esclarecimiento de los hechos, debiendo

atender a las solicitudes de información que se les pueda requerir, con la Códigos

Fundacionales – pág. 33 – excepción del derecho a no declarar de la persona acusada,

incluida en el artículo siguiente. Por último se comunicará a la Junta Directiva mediante e-mail

dirigido a siwasurvival@gmail.com, anexando el Expediente Sancionador disponible.


Articulo 17: PROCEDIMIENTO SANCIONADOR: EJECUCION

 La persona u órgano responsable del Expediente Sancionador reunirá los testimonios, los

comprobará y relacionará con las pruebas, para que le permitan adoptar una resolución

justificada. Los hechos no probados se desestimarán.

 Todo procedimiento sancionador deberá ser resuelto en un plazo de 5 días, contados desde

el siguiente a la recepción por parte de la persona con competencia para ello; en caso de

imposibilidad, se justificará en el expediente, debiéndose resolver lo antes posible. La

persona acusada tiene derecho a: 

- Acogerse a su derecho de no declarar. En ese caso, se considerará que asume como cierta

toda la información que se le haya remitido. 

- Recibir asistencia jurídica, que siempre correrá por su cuenta. 

- Examinar el Expediente Sancionador, que recibe en la Comunicación de inicio del

 Expediente Sancionador. 

- Formular las alegaciones de hecho y de derecho, a través de la audiencia y de las

aportaciones de pruebas. La persona acusada podrá ejercer el derecho de audiencia,

siempre de buen modo y forma, a través del medio de comunicación oral informado en la

comunicación de inicio del Expediente Sancionador.

 Un resumen de los contenidos tratados se remitirá por escrito por parte de la persona u

órgano responsable del Expediente Sancionador, que deberá confirmar o ampliar la persona

acusada, y cuyo documento final se incorporará al Expediente Sancionador como testimonio

del acusado en el ejercicio de su derecho a audiencia.


 Articulo 18: PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. RESOLUCION O TERMINACION

 La persona u órgano responsable del Expediente Sancionador dictará sus resoluciones de

acuerdo a los criterios de justicia, honradez y objetividad. La resolución siempre estará

fundamentada. En caso de que la resolución o terminación sea dictada por la Junta

Directiva, se tendrán en cuenta los siguientes criterios: 

- La no participación de alguno de los componentes de la Junta Directiva se justificará por

escrito en la resolución.

 - Las decisiones de sanciones de advertencia, amonestación y expulsión temporal se

tomarán por mayoría simple. 

- Las decisiones de sanciones de expulsión definitiva y las sanciones técnicas, relacionadas

en el art. 5, se tomarán por unanimidad.

- Todos los miembros están obligados a emitir su voto.

- En caso de igualdad de votos en los casos de decisión por mayoría simple, el voto del

Presidente es dirimente. Un Expediente Sancionador podrá terminarse si: 

- Se retira el Comunicado de Supuesta Falta.

- No se recaban pruebas suficientes para demostrar falta. La resolución o terminación

contendrá: 

1. El nombre y apellidos de la persona o componentes del órgano responsable del

Expediente Sancionador. 

2. La expresión resumida de los hechos. 

3. Los fundamentos de derecho. 

4. Las disposiciones normativas invocadas y aplicadas. 

5. El fallo.

6. La indicación de las vías de recurso. Códigos Fundacionales – pág 35 –

  La resolución o terminación se imprimirá y firmará por la persona o componentes del órgano

responsable del Expediente Sancionador y se digitalizará para ser comunicada a la persona

acusada, al denunciante, a la  Directiva y, si procede, al Instructor que tutele al acusado,

debiéndose custodiar por los Instructores y la  Directiva por un periodo mínimo de 10 años. 

 En caso de que la persona que custodia un Expediente Sancionador prevea su baja de

BCSC se compromete a transferir la custodia de los Expedientes Sancionadores custodiados

a la Central de BCSC, debiéndolos remitir por correo electrónico, correo certificado o

entregarlos en mano.


Articulo 19: ENTRADA EN VIGOR DE LAS DECISIONES

Las decisiones adoptadas entrarán en vigor en el momento en que se comuniquen.


Articulo 20: CONFIDENCIALIDAD

 Las personas responsables de un Expediente Sancionador están obligados a guardar

secreto sobre todo lo que hubieran tenido conocimiento en el ámbito de sus funciones.


Articulo 21: RESPONSABILIDAD 

 Las personas y órganos con competencia sancionadora únicamente tendrán responsabilidad

de sus actuaciones en los supuestos relacionados en este Código Disciplinario.

 

Articulo 22: RECURSOS

 Ante cualquier sanción impuesta podrá interponerse Recurso de Apelación ante la Junta

Directiva de BCSC, a través de e-mail dirigido a siwasurvival@gmail.com. El plazo es de 10

días, contados a partir del siguiente a la comunicación. 

 La Junta de BCSC resolverá en un tiempo máximo de 5 días, contado desde el siguiente a la

recepción del recurso; en caso de imposibilidad, se justificará en el expediente, debiéndose

resolver lo antes posible.

 Al párrafo anterior hay que exceptuar las sanciones impuestas por la propia Junta Directiva

de BCSC, contra las que no cabe recurso y, por tanto, son definitivas. Los recursos podrán

 interponerse:

- Por la persona acusada. 

- Por su representante legal.

 - Por un colectivo reconocido por BCSC del que forme parte. En los dos últimos casos

 deberá anexarse consentimiento escrito de la persona acusada. En el recurso podrá alegarse:

 - Defecto de forma. 

- Incorrecta determinación de los hechos. 

- Errónea aplicación del derecho. 

 El recurso deberá incluir: 

- Las alegaciones. 

- Los motivos que las fundamentan.  

- Las pruebas que las confirmen.

- La firma de la persona acusada o de su representante. 

 La resolución del recurso no puede modificarse en perjuicio del recurrente, no incluye

audiencia y será definitiva.


Articulo 23: ERROR MANIFIESTO

 Si tras la resolución o terminación del Expediente Sancionador, o del posible recurso, una de

las partes lograse pruebas que hubieran podido influir en la decisión a su favor, podrá

solicitar una revisión en un plazo de 10 días desde el momento en que obtuviese las pruebas

y antes de un año de la fecha de la resolución o terminación del Expediente Sancionador, o

del posible recurso.


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